El uso del fuego como herramienta para la eliminación de vegetación es una práctica que se utiliza desde los tiempos de la conquista, la utilizaron los Españoles con el objetivo de mover la frontera de los Araucanos, también los colonizadores para eliminar bosques para habilitar los terrenos para caminos y viviendas, también los explotadores de bosques para habilitar caminos y por allí extraer la madera y actualmente los Agricultores (as), Silvicultores (as) y ganaderos (as) lo utilizan para eliminar sus residuos provenientes de sus cosechas, poda o raleo o explotación y habilitación de terrenos para alimento del ganado, respectivamente. Producto de la alta ocurrencia de incendios forestales, alrededor del 40% originados por quemas mal ejecutadas y descontroladas, es que en 1980 el Ministerio de Agricultura se vio en la obligación de regular esta práctica y lo hizo a través del Decreto Supremo 276 de 1980, en donde le da las atribuciones a la Corporación Nacional Forestal para administrar el uso del fuego.
Entonces, de acuerdo al DS 276 de 1980, el fuego solo podrá ser utilizado en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la Corporación Nacional Forestal en forma de «Quema Controlada», siempre que ésta tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos:
- Quema de rastrojos;
- Quema de ramas y materiales leñosos en terrenos aptos para cultivos;
- Requema para siembras inmediatas;
- Quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios;
- Quema de especies vegetales consideradas perjudiciales, y
- Quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvopecuarios o con fines de manejo silvícola, siempre que no se infrinja el Decreto Ley Nº 701, artículo 5º de la Ley de Bosques demás disposiciones sobre protección pertinentes.